sábado, 6 de marzo de 2010

La verdad sobre la Facultad

La verdad sobre Biblioteconomía y la Biblioteca de Extremadura

12/12/2009 PEDRO LUIS Lorenzo

Mucho se ha escrito durante estos días acerca de la sentencia de la sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en la que avala la Sentencia de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Bien, ante el cúmulo de inexactitudes vertidas en torno a este asunto, los abajo firmantes queremos dejar constancia de lo siguiente.

XENTRE OTRASx cosas nos causa un cierto sonrojo que se hable de "La triste verdad del Cubo" cuando la sentencia no hace referencia a una parte del edificio sino a la totalidad de las obras como consecuencia del grado de protección de la Alcazaba cuando se dio licencia de obras por parte del ayuntamiento, y que cambia con el nuevo Plan General de 2007. Con lo cual debemos felicitar a dicha asociación porque ha convertido en una imagen de marca --el Cubo-- lo que no aparece reflejado en las sentencias. La sentencia de 23 de febrero de 2003 dice así: "se condena a la corporación local mencionada a la restauración de los Bienes del Patrimonio Histórico a la situación existente con anterioridad a las obras autorizadas con la licencia impugnada, conforme a lo razonado en el fundamento sexto de esta sentencia". El final del fundamento sexto de dicha sentencia de 2003 dice textualmente que la situación anterior equivale a "la reposición a su estado primitivo de las obras realizadas en el hospital Militar referidas a las edificaciones anexas a la capilla en sus dos laterales y la crujía del ala este, las fachadas del patio sur, así como la cubierta del edificio", lo que técnicamente es mucho más que la torre de profesores, y que incluye a uno de los espacios públicos más bellos de Badajoz: la biblioteca de la facultad, que muy bien conocen miles de pacenses que han sido usuarios de la misma durante los últimos ocho años.

La opinión pública pacense debe de saber que hay que diferenciar entre el suelo en el que se construye y los contenidos que se construyen encima, y que la asociación demandante ha mezclado un problema, el grado de protección integral de la Alcazaba (de lo que sí habla el fallo) con los contenidos que se construyen (en lo que no entra el fallo de la sentencia). Pero tal es así que el auto de 10 de abril de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEX que declara la inejecución de la sentencia señala que con el nuevo Plan General Municipal, y el Plan Especial de Protección del Casco Antiguo, "sería admisible que tras la ejecución de la sentencia pudiese nuevamente reconstruirse lo destruido en pro de una normativa --planeamiento--- modificada".

Nos causa un enorme asombro que la asociación demandante se declare humildísimo David, frente al Goliat en el que ha incluido a la universidad. Debemos recordar a dicha asociación que la Universidad de Extremadura nunca ha formado parte del litigio judicial que inician ellos mismos contra el Ayuntamiento de Badajoz, la Junta de Extremadura y la empresa NECSO. Si bien, somos afectados ya que ocupamos los espacios del hospital Militar que fueron habilitados a través de un concurso convocado por Orden de 7 de marzo de 1997 de las Consejerías de Educación y Juventud y Cultura y Patrimonio, al que se presentaron 22 proyectos de arquitectura y que fue fallado el 28 de junio de 1997, y no en 1998 como equivocadamente el señor Manzano presenta en su artículo de opinión del pasado 26 de noviembre.

Es necesario recordar que el humildísimo David solicitó al Decanato de esta Facultad (Goliat) al menos dos veces, a través de sendas llamadas de teléfono, el salón de actos que se encuentra en la planta baja de lo que han dado en llamar como Cubo --que no lo es-- para actos de su asociación, y que en una tercera ocasión, el 29 de septiembre de 2006, tres años después de la sentencia del TSJEX, dieron allí sus premios.

Si el jurado había elegido un proyecto irrealizable en 1997 por ir contra la ley, tal y como dice el señor Manzano, --las maquetas estuvieron expuestas a toda la ciudadanía pacense en el museo Arqueológico de Badajoz en 1997-- ¿cómo es que el señor Manzano votó favorablemente a dicho proyecto en dos ocasiones? El 10 de septiembre de 1997 el proyecto básico pasó por la reunión de la Comisión Provincial de Bienes Inmuebles en la que se encontraba presente el señor Manzano representando a Amigos de Badajoz, y dicho proyecto se aprobó. Posteriormente el 3 de junio de 1998 volvió a reunirse la Comisión Provincial de Bienes Inmuebles y volvió a pasar el proyecto definitivo que también se aprobó, con presencia del señor Manzano y del señor Montejano , ambos representado a la Asociación Amigos de Badajoz. Por dos veces, no una, el proyecto fue aprobado por la representación de dicha asociación, amén de las maquetas que no dejan lugar a dudas acerca de la naturaleza del proyecto, con sus volúmenes, y que habían visto.

El 10 de noviembre de 2000 la asociación demandante interpuso un recurso en el que incidía en la supuesta vulneración de la Ley de Patrimonio. Bien, textualmente la sentencia dice lo siguiente: "en contra de lo que se aduce en la demanda, ningún reproche cabe hacer a la actuación constructiva desde el punto de vista de protección del Patrimonio Histórico pues, habida cuenta que esa faceta no cabe desvincular de la ordenación urbanística, es indudable que existe el informe favorable que exige el artículo 20.3 de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español". Es curioso como durante años se sigue insistiendo, incluso en artículos de opinión, que las obras han vulnerado la Ley de Patrimonio.

XPOR TANTOx, clarificado que los contenidos no están en contra de la Ley de Patrimonio, al margen del diálogo entre arquitecturas, y que el problema se centra en el grado de protección de la Alcazaba, sólo cabe preguntarnos, en función del concurso ganador de 1997, ¿cómo es que la asociación demandante no denunció los hechos el 10 de septiembre de 1997 en la Comisión Provincial de Bienes Inmuebles? Porque allí se veían reflejados perfectamente los volúmenes y las claraboyas que comienzan a denunciar ¡atención!, tres años después. Si no se puede construir, es evidente que no se puede construir nada, y nada, supone que la denuncia debe realizarse desde que comienzan las obras o desde que los planos aparecen por primera vez en el concurso de 1997.

Resulta increíble que hayan centrado, con las sentencias en la mano, el debate en la parte del edificio que no les gusta, en lugar del fallo de los tribunales: la licencia que impediría en cualquier caso la realización de las obras, que comenzaron en 1998.

Si se hubiese realizado en la parte de las edificaciones en la que centran sus ataques, la torre de profesores y el salón de actos, un edificio del gusto de los demandantes, a tenor de la sentencia, habría sido igual de ilegal, pero ¿habría sido denunciado?

*Los firmantes son:

Pedro Luis Lorenzo Cadarso;

Antonio Muñoz Cañavate y

Felipe Zapico Alonso

(exdecano y exvicedecanos de la Facultad de Biblioteconomía y Documentación de Badajoz respectivamente).

Fuente: http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/noticia.asp?pkid=481446

0 comentarios:

Publicar un comentario